A través de este artículo queremos ofrecer medidas para combatir estafas telefónicas. Son cada vez más frecuentes las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de textos fraudulentos. Para evitar los daños que se producen por estas estafas se dispone la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero (publicada en el BOE el 15 de febrero). El objetivo es garantizar la identificación de la numeración que se utiliza para la prestación de servicios de atención al cliente y la realización de llamadas comerciales no solicitadas.
Estas estafas causan graves daños económicos tanto a particulares como a empresas, además de hacer que la confianza de los usuarios en las comunicaciones electrónicas y telefónicas disminuya.
A través de la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero se establecen medidas para actuar en diversos ámbitos. Esta orden ministerial introduce sistemas para prevenir el fraude en el uso de números de teléfono y códigos identificativos en los mensajes de texto, y también establece procedimientos para asegurar que los números utilizados para servicios de atención al cliente o llamadas comerciales no deseadas estén correctamente identificados.
La norma se ajusta a los principios de buena regulación que la Ley 39/2015 establece para las Administraciones Públicas. Específicamente, la norma cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que su objetivo es defender los intereses de los usuarios.
A través de los cuatro capítulos de los que se compone esta norma, se conocen las diferentes disposiciones. Comenzando por las disposiciones generales, las medidas para evitar las comunicaciones con manipulación del identificador de línea llamante y, en el capítulo tercero se abordan las medidas para evitar fraudes en el ámbito de los servicios de mensajería.
En el capítulo cuarto se tratan las medidas para garantizar la correcta identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de atención a clientes y la realización de llamadas comerciales no solicitadas.
Dentro de este capítulo destacamos los artículos 9 y 10. El artículo 9 define la prohibición de utilización de la numeración móvil para llamadas de atención al cliente o para la realización de llamadas comerciales no solicitadas. Mientras que en el artículo 10 se contempla la atribución de los rangos 800 y 900 para la prestación del servicio de atención a clientes y para la realización de llamadas comerciales no solicitadas.
Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Y a partir de ahí según la aplicación de los artículos.
Por un lado, la obligación establecida en los artículos 5.1 y 7.1 de la presente orden deberá cumplirse en el plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor.Por otro, los artículos 7.2 y 8 de la presente orden producirá efectos a los quince meses de su entrada en vigor. Mientras que el artículo 9 de la presente orden producirá efectos a los tres meses de su entrada en vigor.
Es una prioridad en Siptize velar por la seguridad de los sistemas para ofrecer la máxima garantía a los usuarios y trabajamos para que nuestras infraestructuras reúnan todos los requisitos de seguridad. Para ofrecer total garantía estamos certificados por el Esquema Nacional de Seguridad.
Consulta la norma completa. Y si necesitas realizar alguna consulta, contacta con nosotros.